Monday, December 30, 2019

Tipos de visas de trabajo y casos en que aplican

Estados Unidos permite cada aà ±o que miles de extranjeros ingresen al paà ­s para trabajar legalmente en una amplà ­sima variedad de profesiones y ocupaciones. Este derecho se concede por medio de mà ¡s de una veintena de diferentes visas de trabajo, que pueden ser permanentes o temporales. En este à ºltimo caso, el titular debe renovarla, cambiar su situacià ³n migratoria o salir del paà ­s una vez que su visa expire. Visas de inmigrante: tarjeta de residencia o green card Las personas con habilidades extraordinarias puedan solicitar una visa EB-1. Aplica a deportistas, cientà ­ficos, educadores, empresarios y artistas de reconocido prestigio como, por ejemplo, los ganadores de un premio Nobel o de una medalla olà ­mpica. Estas personas pueden solicitar la visa por sà ­ mismas rellenando el formulario I-140 del Servicio de Ciudadanà ­a e Inmigracià ³n de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglà ©s). Profesores universitarios, investigadores, ejecutivos de multinacionales, personas con estudios de doctorado finalizados o licenciados con al menos cinco aà ±os de experiencia laboral, deportistas, artistas, cientà ­ficos o empresarios con habilidades excepcionales pueden conseguir una visa de trabajo permanente EB-2. A diferencia de las EB-1, las visas EB-2 exigen que la peticià ³n sea realizada por un empleador de Estados Unidos. Es decir, requiere la existencia previa de una oferta de trabajo concreta. Ademà ¡s, es necesario obtener una certificacià ³n laboral individual del Departamento de Trabajo de Estados Unidos. La à ºnica excepcià ³n a esta certificacià ³n es poder demostrar ante el USCIS que se tiene capacidad especial que puede favorecer los intereses nacionales de Estados Unidos. Asimismo, tambià ©n pueden obtener una visa permanente de trabajo, en este caso una EB-3, los profesionales con estudios universitarios, los trabajadores con conocimientos especiales con al menos dos aà ±os de experiencia o entrenamiento o, incluso, trabajadores sin habilidades especiales. En estos casos es necesario cumplir con los siguientes requisitos: que un empresario en Estados Unidos realice una oferta de trabajo permanente y a tiempo completo.que el empleador no encuentre en ese momento a una persona estadounidense o residente permanente que pueda cubrir el puesto de trabajo vacante.que el Departamento de Trabajo certifique la capacidad laboral de la persona extrajera.que el empleador presente ante el USCIS el formulario I-140 y demuestre la capacidad para pagar el salario que ofrece por el trabajo. Ademà ¡s, situaciones muy diferentes como ser mà ©dico, haber trabajador en la Zona del Canal de Panamà ¡, ser monja o cura, trabajar para una organizacià ³n internacional, como la ONU o la OEA, o haber trabajador para la OTAN puede dar derecho a ser beneficiario de una visa de trabajo permanente EB-4. El formulario a rellenar es el I-360 y el cà ³nyuge e hijos solteros menores de 21 aà ±os de las personas que obtengan un visado EB-4 pueden residir legalmente en Estados Unidos. Por à ºltimo, la persona extranjera que invierta un millà ³n de dà ³lares -o medio millà ³n si la inversià ³n se hace en una determinada zona que el gobierno favorece con el objetivo de crear empleo- y genere un mà ­nimo de 10 puestos de trabajo tiene derecho a obtener la visa permanente EB-5. Visas de trabajo temporal Existen una veintena de visas temporales para trabajar en Estados Unidos y que solicitan profesionales tan distintos como modelos, ingenieros, enfermeras, trabajadores temporales del campo o personas con habilidades artà ­sticas o cientà ­ficas especiales.   Una de las visas mà ¡s populares es la H-1B. Salvo en el caso de los modelos, las personas titulares de esta visa deben poseer un tà ­tulo universitario y deben trabajar en un campo considerado por las autoridades estadounidenses como una â€Å"ocupacià ³n especial†. Entre los profesionales que pueden beneficiarse de esta visa se encuentran, entre otros, maestros, ingenieros, arquitectos, abogados y matemà ¡ticos. Cada aà ±o se fija por ley el nà ºmero de visas H-1B que pueden concederse, siendo en la actualidad 65,000. Pero existen un cupo de 20,000 para las personas que hayan obtenido sus maestrà ­as o doctorados en universidades estadounidenses. Cuando el nà ºmero de solicitantes excede al cupo de visas disponible se realiza una  loterà ­a de visas. Asimismo, existen cupos especiales para los nacionales de ciertos paà ­ses como Chile, para quien se reserva un cupo de 1,400 visas. Y no està ¡n sujetas a cupo las visas otorgadas a trabajadores de centros de investigacià ³n. Una buena alternativa para la visa H-1 son las TN para profesionales, pero sà ³lo pueden sacarla canadienses y mexicanos. Estas son las 60 profesiones que permiten aplicar por estas visas. Otras visas temporales populares son la O-1, para personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, el deporte o el mundo de los negocios. La P-1A para deportistas reconocidos (incluidos jugadores profesionales de videojuegos, a quien Inmigracià ³n equipara a deportistas de à ©lite). Otras visas son la P-1B, P-2 y P-3 para los artistas de prestigio y la H-2A para trabajadores agrà ­colas y las H-2B para temporeros en actividades que no està ¡n relacionadas con la agricultura o las C1/D para trabajar en cruceros para los que es necesario ingresar a Estados Unidos para embarcar en el barco en el que se va a trabajar. Los cruceros que inician sus viajes en EE.UU. contratan cada aà ±o a miles de personas en distintas calidades de trabajos, muchos son extranjeros. Frecuentemente, agencias de contratacià ³n seleccionan a los empleados para cruceros. Los sueldos que se brindan son superiores al salario mà ­nimo en Estados Unidos. Otra visa con particularidades propias en la B-1 para empleados domà ©sticos. Por à ºltimo, destacan las de la familia J-1 (visas de intercambio). Con ellas se puede trabajar temporalmente en EEUU en capacidades muy distintas, como por ejemplo: au pair (nià ±era)maestro (docente)prà ¡cticas profesionalesmà ©dicos que realizan la residencia en Estados Unidos para especializarsetrabajo en ONGs de Estados Unidos por programa J-1.Visa para universitarios extranjeros para trabajar en USA durante el veranoVisa para monitores de campamento en USA Familiares: cà ³nyuge e hijos Salvo excepciones, como en el caso de las visas L-1A y L-1B concedidas a ejecutivos y gerentes enviados por sus empresas a trabajar a sus oficinas en Estados Unidos. Otro caso es el de los supuestos de las visas tipo E otorgadas a cierto tipo de comerciantes e inversionistas, los cà ³nyuges de las personas beneficiadas por una visa de trabajo temporal podrà ¡n vivir legalmente en Estados Unidos, pero no podrà ¡n dispondrà ¡n de permiso de trabajo. Recientemente se cambià ³ esta regla pero sà ³lo para casos muy excepcionales de personas que tengan una H-4 En muchos casos se puede, ademà ¡s, obtener una visa derivada para los hijos solteros menores de 21 aà ±os. Si està ¡n estudiando la primaria o la secundaria es muy importante familiarizarse cuanto antes con las particularidades y opciones que brinda el sistema educativo de los Estados Unidos. Tramitacià ³n urgente de las visas de trabajo Por à ºltimo, destacar que varias visas de trabajo (pero no todas) permiten su tramitacià ³n por và ­a rà ¡pida, rellenando el formulario I-907 y pagando $1,225 a mayores. Asà ­ pues, la inmigracià ³n para trabajar en Estados Unidos està ¡ abierta. En algunos casos la misma persona puede optar por mà ¡s de un tipo de visa. Antes de elegir deberà ¡ examinar con cuidado los requisitos de cada una, el nà ºmero de visas que se conceden anualmente en cada categorà ­a y los meses e incluso aà ±os de espera que existen en algunas de ellas. Tiempos de demora Verifica las semanas o meses (o aà ±os) que hay que esperar para diversos trà ¡mites migratorios: Corte, visas, residencia, PERM para obtener autorizacià ³n del Departamento de Trabajo o solicitudes al USCIS. De interà ©s Estas son las 30  profesiones donde mà ¡s crecerà ¡ la demanda de empleo en los prà ³ximos ocho aà ±os, segà ºn el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Este artà ­culo es informativo. No es asesorà ­a legal.

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